ACTIVIDAD 1. RELACIONES, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO



1.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMATIVAS LEGALES VIGENTES PARA LOS DISTINTOS ÁMBITO:

La Normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo es uno de los campos de estudio de la armonización entre los que se encuentran las condiciones de trabajo, la implicación de los trabajadores y la protección social.

Es importante mencionar que, la salud es definido por la Constitución de 1946 de la Organización Mundial de la Salud como el caso de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Siendo éste el nivel de eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular) como en el macro(social).

Es por ello, que la salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible la participación para la mejora de las condiciones de trabajo. Sin embargo, se puede encontrar la posibilidad del riesgo laboral que un trabajador puede sufrir un daño derivado del trabajo. Causando posibles alteraciones en la salud y en el riesgo laboral (físico, psíquico, social o emocional).

Se debe considerar la prevención de riesgos laborales con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, identificando los peligros, y todo lo que pueda causar accidentes, enfermedades o afectar la salud del trabajador. Mantener una higiene industrial y ergonomía laboral. Basados en las normas de seguridad y salud en los centros de trabajo para mantener las condiciones generales de trabajo, a través de un conjunto de prácticas de sentido común, teniendo como elemento clave la actitud responsable y la concienciación de todas las personas a las que afecta.

*CONSTITUCIONAL

La Constitución Nacional asienta en sus artículos el derecho al trabajo, a través de su Artículo 87. "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar...", y el Estado debe garantizar la ocupación productiva a los trabajadores con condiciones de seguridad, higiene y ambiente adecuado.

Por su parte el Artículo 88 garantiza la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo, reconociendo el derecho a la seguridad social en las amas de casa. Además, el Artículo 89 pone a disposición lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores.

Se debe considerar una jornada de trabajo adecuada, sin obligación a jornadas extraordinarias por parte del patrono, teniendo un descanso semanal, de acuerdo a la Artículo 90.

*LABORAL
Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), protege la vida y la salud de la clase trabajadora, donde en sus artículos 43 y 44, establecen que los empleadores deben garantizar condiciones y medio ambientes de trabajo seguros, saludables y dignos para las trabajadoras y los trabajadores en los procesos productivos.

La LOTTT fortalece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), las políticas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) y el trabajo de los Delegados de Prevención para derrotar las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades de origen ocupacional que el explotador sistema capitalista instaló en los procesos de trabajo.

Los objetivos fundamentales de esta ley se enfocan en la construcción y entrega de herramientas que permitan el diagnóstico de las condiciones de las entidades de trabajo y el establecimiento de medidas que protejan la vida y salud de los trabajadores.

*DE SEGURIDAD Y SALUD

La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236. La cual tiene como objetivo, establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud, regulando derechos y deberes de trabajadores y empleados, estableciendo sanciones por incumplimiento de la normativa. Aplicada a Empresas públicas y privadas.

-El artículo 39, establece directrices sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
-El artículo 53, establece los derechos de los trabajadores en las empresas.
-El artículo 54, establece los deberes de los trabajadores en las empresas.
-El artículo 55, describe los derechos de los empleadores.
-El artículo 56, establece los deberes de los empleadores.
Disposiciones Transitorias de la LOPCYMAT

*OTROS

Entre otras leyes y normativas que establecen las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, se encuentran:

-Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
-Ley del Seguro Social.
-Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.
-Reglamento de funcionamiento de las Juntas regionales y la Junta nacional para la asignación
del grado de discapacidad por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
-Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
-Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
-Reforma Parcial del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo
-Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
-Norma Técnica para Declaración de Enfermedad Ocupacional.
-Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.- TIPOS DE CONTRATOS

La LOTTT, en su artículo 60, establece tres tipos de contratos laborales en Venezuela: por tiempo determinado, por tiempo indeterminado y por obra determinada. En cada uno de ellos se establecen las condiciones bajo las cuales los trabajadores prestaran sus servicios a un patrono, estableciendo así una relación de dependencia que será remunerada con un sueldo o salario justo, más todos los beneficios estipulados en la ley. Generalmente los contratos de trabajo se realizan por escrito, aunque en algunos casos se realizan de forma verbal que implica los mismos derechos y obligaciones.

La LOTTT establece tres tipos de contratos de trabajos que se diferencian:

Tipo de contrato
Duración
Marco legal
Contrato por tiempo determinado
El patrono y el trabajador acuerdan el inicio y fin de la relación laboral.
Artículos: 62 y 64 de la LOTTT
Contrato por tiempo indeterminado
El trabajador es contratado de forma permanente o fija.
Artículo 61 de la LOTTT
Contrato para una obra determinada
El trabajador es contratado para una obra específica.
Artículo 63 de la LOT

3.- COMO SE ELABORAN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

Los contratos de trabajo, son acuerdos de voluntades en donde se pone de manifiesto los derechos y obligaciones de cada una de las partes, formalizando la relación laboral entre empleador y patrono.

Es por ello, que de no existir un documento que formalice la relación laboral, simplemente el empleador hace constar con palabras y hechos desde cuando presta sus servicios al patrono o empleador, con lo cual se da fe de la antigüedad en dicho puesto.


4.- COMO SE ELABORAN LOS CONTRATOS COLECTIVOS.

El contrato colectivo de trabajo, es el contrato celebrado entre los sindicatos y las empresas, para asegurar sus derechos laborales como grupo. Éste es es susceptible de ser revisado en lugar de repetirse o redactarse uno nuevo, y recibe correcciones para adecuarlo a los cambios que se presentan en los intereses de las partes; estas modificaciones las gestionan los líderes sindicales electos por los trabajadores.
En este contrato debe contener: Nombre de los representantes de las partes; Las empresas que abarcará este contrato; Las jornadas laborales; Salarios, descansos y vacaciones; Adiestramiento de  los obreros; Adecuaciones y comisiones.

*PARTICIPACIÓN Y DISCUSIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS.

Ejemplo de contrato colectivo de trabajo:

Contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el sindicato de “trabajadores harineros” y la empresa “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V”.

La empresa “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V” estará representada por el Ing. Fernando Gonzales Flores, identificado con acta notarial número 587,456, celebrada ante el notario 568 del Distrito Federal, con domicilio oficial en la carretera México Pachuca kilómetro 8956; y Como representante del sindicato de “trabajadores harineros” el Sr. Eusebio Gómez Méndez electo en la asamblea  sindical del día 23 de marzo de 2012. Con domicilio ubicado en calle Valle de bravo número 512 colonia Estado de México Ecatepec de Morelos Estado de México.

Las partes se comprometen a seguir y aceptan lo estipulado en las siguientes clausulas:
CLAUSULAS:

Primera.- El Ing. Fernando Gonzales Flores, acredita ser el apoderado general de “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V” con el acta notarial número 587,456 celebrada ante el notario 568 el Lic. Gustavo Zepeda Elizalde; declara que representa a una empresa mexicana dedicada al ramo alimenticio, y se especializa en la fabricación de “Galletas”.

Segunda.- El sindicato de “Trabajadores harineros” está representado por el Sr. Eusebio Gómez Méndez, quien fue electo de conformidad con el estatuto sindical  y fue ratificado por la junta de conciliación y arbitraje con el registro 1089.

Tercera.- Las partes reconocen su personalidad en forma mutua, así como su capacidad para celebrar el presente contrato. Acatando lo que se establece en el titulo cuarto de la ley federal del trabajo en lo relativo a su capítulo II. Las partes se encuentran en plena conformidad en referirse a la empresa denominada como “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A DE C.V”, en lo sucesivo como “La empresa”; a todo lo relacionado con actos legales de la ley federal de trabajo se denominará “La ley”, a las partes se les denominará igualmente como “Las partes” al sindicato de trabajadores se le denominará como “El Sindicato” y al contrato se le denominará como “El Contrato”.

Comentarios

Entradas populares de este blog

ACTIVIDAD 4. PERMANENCIA

ACTIVIDAD 12. TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS DE PREDICCIÓN DEL TALENTO HUMANO.

ACTIVIDAD 10. PROCESOS BASICOS DE LA PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO.