ACTIVIDAD 1. RELACIONES, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
1.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
DE LAS NORMATIVAS LEGALES VIGENTES PARA LOS DISTINTOS ÁMBITO:
La
Normativa en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo es uno de los campos de estudio de la armonización
entre los que se encuentran las condiciones de trabajo, la implicación de los
trabajadores y la protección social.
Es importante mencionar
que, la salud es
definido por la Constitución de 1946 de la Organización Mundial de la Salud
como el caso de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la
ausencia de afecciones o enfermedades. Siendo
éste el nivel
de eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro
(celular) como en el macro(social).
Es por ello, que la salud laboral se construye en
un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde
los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y
donde sea posible la participación para la mejora de las condiciones de
trabajo. Sin embargo, se puede encontrar la posibilidad del riesgo laboral que un trabajador puede sufrir un daño derivado del trabajo.
Causando posibles alteraciones en la salud y en el riesgo laboral (físico,
psíquico, social o emocional).
Se debe considerar la
prevención de riesgos laborales con el fin de evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo, identificando los peligros, y todo lo que pueda causar
accidentes, enfermedades o afectar la salud del trabajador. Mantener una higiene
industrial y ergonomía laboral. Basados en las normas de seguridad y salud en
los centros de trabajo para mantener las condiciones generales de trabajo, a
través de un conjunto de prácticas de sentido común, teniendo como elemento
clave la actitud responsable y la concienciación de todas las personas a las
que afecta.
*CONSTITUCIONAL
La
Constitución Nacional asienta en sus artículos el
derecho al trabajo, a través de su Artículo 87. "Toda persona tiene derecho al
trabajo y el deber de trabajar...", y el Estado debe
garantizar la ocupación productiva a los trabajadores con condiciones de
seguridad, higiene y ambiente adecuado.
Por su parte el Artículo 88
garantiza la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al
trabajo, reconociendo el derecho a la seguridad social en las amas de casa.
Además, el Artículo
89 pone a disposición lo necesario para mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales de los trabajadores.
Se debe considerar una
jornada de trabajo adecuada, sin obligación a jornadas extraordinarias por
parte del patrono, teniendo un descanso semanal, de acuerdo a la Artículo 90.
*LABORAL
Ley
Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), protege la vida y la salud de la
clase trabajadora, donde en sus artículos 43 y 44, establecen que los empleadores
deben garantizar condiciones y medio ambientes de trabajo seguros, saludables y
dignos para las trabajadoras y los trabajadores en los procesos productivos.
La LOTTT
fortalece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (Lopcymat), las políticas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (Inpsasel) y el trabajo de los Delegados de Prevención para
derrotar las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades de origen
ocupacional que el explotador sistema capitalista instaló en los procesos de
trabajo.
Los
objetivos fundamentales de esta ley se enfocan en la construcción y
entrega de herramientas que permitan el diagnóstico de las condiciones de las
entidades de trabajo y el establecimiento de medidas que protejan la vida y
salud de los trabajadores.
*DE SEGURIDAD Y SALUD
La
LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta
Oficial 38.236. La cual tiene como objetivo, establecer las
instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud, regulando
derechos y deberes de trabajadores y empleados, estableciendo sanciones por
incumplimiento de la normativa. Aplicada a Empresas públicas y privadas.
-El artículo 39, establece directrices sobre los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
-El artículo 53, establece los derechos de los
trabajadores en las empresas.
-El artículo 54, establece los deberes de los
trabajadores en las empresas.
-El artículo 55, describe los derechos de los
empleadores.
-El artículo 56, establece los deberes de los
empleadores.
Disposiciones
Transitorias de la LOPCYMAT
*OTROS
Entre otras leyes y
normativas que establecen las condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
se encuentran:
-Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
-Ley del Seguro Social.
-Ley sobre Sustancias Materiales y
Desechos Peligrosos.
-Reglamento de funcionamiento de
las Juntas regionales y la Junta nacional para la asignación
del grado de discapacidad por accidentes de trabajo
y enfermedades ocupacionales.
-Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
-Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
-Reforma Parcial del Reglamento de
las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo
-Norma Técnica del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
-Norma Técnica para Declaración de
Enfermedad Ocupacional.
-Norma Técnica del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.- TIPOS DE CONTRATOS
La LOTTT, en su
artículo 60, establece
tres tipos de contratos laborales en Venezuela: por tiempo determinado, por
tiempo indeterminado y por obra determinada. En cada
uno de ellos se establecen las condiciones bajo las cuales los trabajadores prestaran sus servicios
a un patrono, estableciendo así una relación de dependencia que será remunerada
con un sueldo o salario justo, más todos los beneficios estipulados en la ley.
Generalmente los contratos de trabajo se realizan por escrito, aunque en
algunos casos se realizan de forma verbal que implica los mismos derechos y
obligaciones.
La LOTTT establece tres tipos de
contratos de trabajos que se diferencian:
Tipo de contrato
|
Duración
|
Marco legal
|
Contrato
por tiempo determinado
|
El
patrono y el trabajador acuerdan el inicio y fin de la relación laboral.
|
Artículos:
62 y 64 de la LOTTT
|
Contrato
por tiempo indeterminado
|
El
trabajador es contratado de forma permanente o fija.
|
Artículo
61 de la LOTTT
|
Contrato
para una obra determinada
|
El
trabajador es contratado para una obra específica.
|
Artículo
63 de la LOT
|
3.- COMO SE ELABORAN LOS
CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO
Los contratos de trabajo,
son acuerdos de voluntades en donde se pone de manifiesto los derechos y
obligaciones de cada una de las partes, formalizando la relación laboral entre
empleador y patrono.
Es por ello, que de no
existir un documento que formalice la relación laboral, simplemente el
empleador hace constar con palabras y hechos desde cuando presta sus servicios
al patrono o empleador, con lo cual se da fe de la antigüedad en dicho puesto.
4.- COMO SE ELABORAN LOS
CONTRATOS COLECTIVOS.
El contrato
colectivo de trabajo, es el contrato celebrado entre los sindicatos y las
empresas, para asegurar sus derechos laborales como grupo. Éste es es
susceptible de ser revisado en lugar de repetirse o redactarse uno nuevo, y
recibe correcciones para adecuarlo a los cambios que se presentan en los
intereses de las partes; estas modificaciones las gestionan los líderes
sindicales electos por los trabajadores.
En este
contrato debe contener: Nombre de los representantes de las partes; Las
empresas que abarcará este contrato; Las jornadas laborales; Salarios,
descansos y vacaciones; Adiestramiento de
los obreros; Adecuaciones y comisiones.
*PARTICIPACIÓN Y DISCUSIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS.
Ejemplo de
contrato colectivo de trabajo:
Contrato
colectivo de trabajo, celebrado entre el sindicato de “trabajadores harineros”
y la empresa “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V”.
La empresa
“GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V” estará representada por el Ing. Fernando Gonzales
Flores, identificado con acta notarial número 587,456, celebrada ante el
notario 568 del Distrito Federal, con domicilio oficial en la carretera México
Pachuca kilómetro 8956; y Como representante del sindicato de “trabajadores
harineros” el Sr. Eusebio Gómez Méndez electo en la asamblea sindical del día 23 de marzo de 2012. Con
domicilio ubicado en calle Valle de bravo número 512 colonia Estado de México
Ecatepec de Morelos Estado de México.
Las partes se
comprometen a seguir y aceptan lo estipulado en las siguientes clausulas:
CLAUSULAS:
Primera.- El
Ing. Fernando Gonzales Flores, acredita ser el apoderado general de “GALLETAS
MUNDO FELIZ S.A de C.V” con el acta notarial número 587,456 celebrada ante el
notario 568 el Lic. Gustavo Zepeda Elizalde; declara que representa a una
empresa mexicana dedicada al ramo alimenticio, y se especializa en la
fabricación de “Galletas”.
Segunda.- El
sindicato de “Trabajadores harineros” está representado por el Sr. Eusebio
Gómez Méndez, quien fue electo de conformidad con el estatuto sindical y fue ratificado por la junta de conciliación
y arbitraje con el registro 1089.
Tercera.- Las
partes reconocen su personalidad en forma mutua, así como su capacidad para
celebrar el presente contrato. Acatando lo que se establece en el titulo cuarto
de la ley federal del trabajo en lo relativo a su capítulo II. Las partes se
encuentran en plena conformidad en referirse a la empresa denominada como
“GALLETAS MUNDO FELIZ S.A DE C.V”, en lo sucesivo como “La empresa”; a todo lo relacionado
con actos legales de la ley federal de trabajo se denominará “La ley”, a las
partes se les denominará igualmente como “Las partes” al sindicato de
trabajadores se le denominará como “El Sindicato” y al contrato se le
denominará como “El Contrato”.
…


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